DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 12130
08 de diciembre, 2010
DJ-4081-2010
Licenciada
Jeimy Rojas Díaz
Departamento de Contratación Administrativa
SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE OCCIDENTE, S.A.
Estimado señora:
ASUNTO: Se atiende gestión, rechazando consulta por improcedente, sobre el tema de si se
puede subsanar actos, en materia de contratación administrativa.
Se refiere este Despacho a su oficio número SC99-2010, de fecha 02 de diciembre pasado,
recibido en esta Contraloría General el mismo día, mediante el cual consulta, sobre la posibilidad de
subsanar o modificar un cartel de licitación, en un proceso de contratación administrativa donde
dicha empresa consultante es oferente.
Al respecto, de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República número 7428 del 07 de septiembre del año 1994 y la circular número CO-529,
publicada en La Gaceta número 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la
atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, la gestión que se nos
formula no se ajusta a los términos de la normativa citada en el sentido que aquí se detalla.
Así, en primer lugar, de acuerdo con las citadas normas, debe indicarse que el ejercicio de la
potestad consultiva por parte de este órgano contralor –ordinariamente y por regla general-, se
ejerce en atención a las solicitudes que dirijan los órganos parlamentarios, los sujetos pasivos de su
fiscalización, así como los sujetos privados no contemplados en el artículo 4 inciso b) de la ley de
cita y que al efecto hayan recibido beneficios patrimoniales, a título gratuito o sin contraprestación
alguna, o bien, se hayan visto beneficiados con la liberación de obligaciones por los componentes
de la Hacienda Pública, en los términos del artículo 5 ibídem; siempre y cuando las consultas de
estos últimos, se ajusten a las normas ...
Fecha publicación: 10/12/2010
Fecha emisión: 07/12/2010
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE SERVICIOS MUNICIPALES
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nro.11132
11 de noviembre, 2010
DFOE-SM-1399
Señor
Rafael Ángel Navarro Umaña
Alcalde
MMUUNNIICCIIPPAALLIIDDAADD DDEE CCOOTTOO BBRRUUSS
PPUUNNTTAARREENNAASS
Estimado señor:
Asunto: Se atiende el oficio MCB-UTGVM-621-2010 en el que se manifiesta
la disconformidad con respecto a los cambios que introdujo el
Concejo Municipal de Coto Brus en algunas partidas del
presupuesto que presentó la Junta Vial Cantonal.
Se responde el oficio MCB-UTGVM-621-2010 en el que plantea su disconformidad
con respecto a los cambios que introdujo el Concejo Municipal de Coto Brus en los
montos de algunas partidas del presupuesto que presentó la Junta Vial Cantonal, solicita
criterio sobre el trámite que se debe seguir y adjunta el dictamen Nro. C-131-2010 de la
Procuraduría General de la República.
En primer término, es necesario recordar que la materia consultiva ante el Órgano
Contralor se regula mediante la circular Nro. CO-529 publicada en La Gaceta Nro. 107 del
5 de junio del año 2000 (disponible en la dirección web www.cgr.go.cr), en la que se
establecen los requisitos que se deben cumplir para esos efectos. Entre ellos, se exige: el
criterio de la unidad jurídica; que la consulta sea de la competencia de la Contraloría
General y que no se refiera a situaciones particulares.
En ese sentido, de la gestión que se tramita se identifica que: no se aportó el criterio
legal necesario; que sobre la materia la Procuraduría General de la República ha asumido
la competencia (ver dictamen C-131-2010) y que se trata de una situación particular
referida a si el Concejo Municipal de Coto Brus puede modificar los montos en partidas
del presupuesto que ...
Fecha publicación: 06/12/2010
Fecha emisión: 15/11/2010
Institución: MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 12268
13 de diciembre de 2010
DJ-4094 -2010
Licenciado
Geovanny Chinchilla Sánchez
Auditor Municipal
MUNICIPALIDAD DE FLORES
Estimado señor:
Asunto: Se resuelve solicitud de criterio legal, del pronunciamiento del Concejo
Municipal de Flores. .
Se refiere este Despacho a su oficio número AI-OF-107-10 DEL 11 de noviembre del
2010, así como la ampliación de los hechos oficio número AI-OF-111-10 del 16 de
noviembre del 2010, mediante el cual solicita criterio de esta División con respecto a la
obligación de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Flores de realizar una relación de
hechos, cuando ya la auditoria hizo las recomendaciones del caso, y considera que hacer la
relación de hechos es innecesaria porque el monto es muy bajo, además la Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores dejó de funcionar el 08 de febrero
del 2010, y el encargado administrativo fue cesado.
I. Motivo de la consulta:
De previo a dar respuesta a las interrogantes planteadas, debe advertirse que en el
ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la
Ley Orgánica (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de 1994) y la Circular Nº CO-529 publicada
en el diario oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000, el órgano contralor no tiene
por norma referirse a casos y situaciones concretas.
Este actuar, es fundado en no sustituir a las entidades consultantes en la solución o
respuesta de asuntos propios de su competencia y evitar, el riesgo que genera emitir un
pronunciamiento en punto a situaciones o casos específicos cuyas particularidades y
detalles se desconocen, lo cual imposibilita rendir un criterio completo y suficientemente
informado.
2
Sin embargo, este órgano contralor si puede emiti ...
Fecha publicación: 05/12/2010
Fecha emisión: 02/12/2010
Institución: MUNICIPALIDAD DE FLORES
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Concepto y Competencias de la Auditoria Interna
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio no. 11826
01 de diciembre, 2010
DJ-4044-2010
Licenciada
Sandra Pisk
Ministra
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Estimada señora Ministra:
Asunto: Se atiende consulta de la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social sobre la
posibilidad de que los miembros suplentes del Consejo Superior de Trabajo puedan devengar
dietas cuando asisten a las sesiones del órgano colegiado, aún cuando no se trate de un caso
de sustitución.
Damos respuesta a su oficio no. DMT-1415-2010 del 12 de octubre de 2010, mediante el
cual la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social consulta sobre la posibilidad de que los
miembros suplentes del Consejo Superior de Trabajo puedan devengar dietas cuando asisten a las
sesiones del órgano colegiado, aún cuando su asistencia no sea para sustituir a los miembros
propietarios sino por la participación.
Sobre el particular, en virtud de nuestra potestad consultiva, consagrada en el artículo 29 de
la Ley Orgánica de esta Contraloría General de la República, no. 7428 de 7 de setiembre de 1994,
atendemos la presente solicitud de criterio, teniendo en cuenta que su alcance tiene efectos
vinculantes en lo que se refiere a la materia objeto de nuestras competencias constitucionales y
legales. Así las cosas, a partir de lo anterior esta Contraloría General orienta las acciones que debe
atender la administración activa para la resolución de los casos concretos, por ser ello de su
competencia.
I. Consideraciones previas
Se adjunta un criterio legal que señala que no es posible jurídicamente pagar dietas a los
miembros suplentes del Consejo Superior de Trabajo cuando participen en las sesiones en esa
condición y solo se puede retribuirles su participación cuando participan en sustitución de un
miembro titular, esto de conformidad con la normativa jurídica que rige la situación de los
miembros ...
Fecha publicación: 04/12/2010
Fecha emisión: 01/12/2010
Institución: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Dietas
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 11779
30 de noviembre de 2010
DJ-4042-2010
Señora
Gina Ampiée Castro
Gerente General
INS VALORES PUESTO DE BOLSA S.A.
Estimada señora:
Asunto: Se atiende consulta de la Gerencia General de INS Valores Puesto de Bolsa S.A.,
sobre la posibilidad de entregar a la Auditoría Interna las llamadas grabadas para
respaldo de operaciones de los clientes, las cuales incluyen también llamadas personales
o internas de los funcionarios.
Damos respuesta a su oficio N° INSVA-GG-384-2010 del 4 de octubre del presente año,
complementado mediante oficio N° INSVA-GG-389-2010 del 6 de octubre, mediante el cual
consulta si es procedente entregar a la Auditoría Interna las llamadas telefónicas que se graban para
respaldo de las operaciones de los clientes, realizadas en la semana que va del 27 de septiembre al
1° de octubre de 2010, las cuales incluyen, también, llamadas personales o internas de los
funcionarios.
Mediante oficio N° INSVA-GG-394-2010 del 12 de octubre de 2010, aportó el criterio
jurídico N° CDP-OJ-014-2010 del 8 de octubre de 2010, el cual analiza el régimen jurídico
aplicable a las grabaciones telefónicas en los puestos de bolsa.
I.- Consideraciones previas
Manifiesta la consultante que INS Valores Puesto de Bolsa S.A. (INS Valores), como
entidad financiera que es, graba todas las llamadas que entran y salen, esto con el fin de respaldar
las operaciones de los clientes. Sin embargo, el sistema no discrimina las llamadas de otro tipo,
como las personales o conversaciones internas entre los funcionarios.
-2-
La Auditoría Interna ha solicitado la grabación de las llamadas telefónicas que se dieron en
la semana que va del 27 de septiembre al 1 de octubre de 2010. Sin embargo, esa Gerencia General
considera que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 24 de la Constitución Política, esa
información solamente pue ...
Fecha publicación: 03/12/2010
Fecha emisión: 30/11/2010
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Concepto y Competencias de la Auditoria Interna
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 11763
30 de noviembre de 2010
DJ-4040
Ingeniera
Jacinta Sevilla Loría
Coordinadora de Procesos
Proyecto Mer-link
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Estimada señora:
Asunto: Se atiende gestión, rechazando por improcedente consulta respecto al análisis y
pronunciamiento sobre la situación presentada al realizar el viaje a la Conferencia
Internacional de Compras Públicas, que se llevó a cabo del 26 al 28 de agosto del 2010 en
el país de Korea.
Nos referimos a su oficio sin número de fecha 12 de octubre de 2010, mediante el cual
solicita nuestro análisis y pronunciamiento sobre la situación acontecida al realizar el viaje a la
Conferencia Internacional de Compras Públicas, que se llevó a cabo del 26 al 28 de agosto del 2010
en el país de Korea.
Al respecto, en relación con la consulta formulada, cabe indicar que en el ejercicio de la
potestad consultiva atribuida a esta Contraloría General, regulada en el artículo 29 de nuestra Ley
Orgánica y normada también mediante la Circular No. CO-529 sobre la atención de consultas
dirigidas a la Contraloría General de la República (publicada en el diario oficial La Gaceta No. 107
del 5 de junio de 2000), este órgano contralor no tiene por norma referirse a casos y situaciones
concretas que deben ser resueltas por la administración respectiva, sino que en el ejercicio de
nuestras funciones únicamente se emiten criterios generales sobre aspectos técnico-jurídicos que
deben orientar a las administraciones en la toma de sus decisiones y que resultan vinculantes en lo
de su competencia, siempre que se enmarquen dentro de las citadas regulaciones.
En atención a la citada normativa, es preciso destacar que la competencia de esta
Contraloría General para evacuar consultas está referida a gestiones provenientes de los órganos
parlamentarios o de los sujetos pasivos (entiénda ...
Fecha publicación: 03/12/2010
Fecha emisión: 30/11/2010
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE SERVICIOS MUNICIPALES
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 11453
24 de noviembre, 2010
DFOE-SM-1460
Licenciada
Rosa María Vega Campos
Jefa de Área
Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Criterio solicitado por la Comisión Permanente Especial de
Asuntos Municipales de la Asamblea Legislativa sobre el texto
sustitutivo del proyecto de ley denominado “Creación del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios Municipales”,
expediente Nro. 17.421.
Dentro del plazo dispuesto por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, incluida la prórroga gestionada al efecto, se atiende su oficio
Nro. CPEM-247-10 del 4 de noviembre del año en curso, recibido mediante fax, por
medio del cual se consulta el criterio de esta Contraloría General acerca del texto
sustitutivo del proyecto de ley denominado “Creación del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios Municipales”, Expediente No. 17.421.
Sobre el particular, es oportuno señalar que el Órgano Contralor mediante el
oficio Nro. 11117 del 27 de octubre de 2009, remitió a la Comisión Permanente
Especial de Asuntos Municipales las observaciones que estimó pertinentes sobre la
versión inicial del proyecto en referencia.
En esta oportunidad, se considera necesario reiterar que surge la duda sobre
la necesidad de un “Código Tributario Municipal”, esto por cuanto se observa que
aunque las normas están redactadas para el sector municipal, en realidad se parte
de la mayoría de las normas del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
que como se sabe recoge en general los principios y normas que rigen los
procedimientos tributarios en su aspecto material y formal para la aplicación de los
dife ...
Fecha publicación: 03/12/2010
Fecha emisión: 23/11/2010
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 11953
03 de diciembre, 2010
DJ-4065-2010
Señora
Dalia Ma. Pérez Ruiz
Auditora Interna
MUNICIPALIDAD MONTES DE ORO
Estimada señora:
Asunto: Se rechaza consulta de aclaración sobre normativa que regula el conflicto
de interés.
Se refiere este Despacho a su oficio número AI-112-10 recibido en esta Contraloría
General el pasado 17 de noviembre del 2010, en la cual se consulta sobre la normativa que
regula el conflicto de interés.
Es necesario indicar, en primera instancia, que en el ejercicio de la potestad consultiva
atribuida a la Contraloría General, y la Circular no. CO-529 sobre la atención de consultas
(publicada en el diario oficial La Gaceta no. 107 del 5 de junio de 2000), el órgano contralor
no tiene por norma referirse a casos y situaciones concretas, sino que como parte de sus
funciones emite criterios carácter general, los cuales deben orientar a las administraciones
públicas, órganos consultantes, en la toma de sus decisiones y que resultan vinculantes en lo
de su competencia.
Por lo anterior procede el rechazo de plano de su consulta. No obstante con el fin de
colaborar y aclarar algunas de sus dudas haremos referencia a los supuestos de prohibición y
conflictos de intereses tanto en materia de contratación administrativa como al tenor de lo
dispuesto en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Se debe indicar que el régimen de incompatibilidad funcional en los empleados
públicos, tiene como principios rectores tanto el principio de imparcialidad, como el de
independencia en la gestión pública; creando estos principios la base para toda la legislación
que existe sobre la incompatibilidad, y marcando el perfil por el cual se debe guiar el
funcionario público.
I- Régimen de prohibición en materia de Contratación Administrativa.
El régimen de prohibiciones en co ...
Fecha publicación: 02/12/2010
Fecha emisión: 29/11/2010
Institución: MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE SERVICIOS MUNICIPALES
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 11408
22 de noviembre, 2010
DFOE-SM-1458
Licenciado
Fernando Trejos Ballestero
Alcalde
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
San José
Estimado señor:
Asunto: Consulta relacionada con la adecuada aplicación de las regulaciones
en materia presupuestaria, aplicables al Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Montes de Oca y si cabría responsabilidad por girar
los recursos aprobados.
Se responde el oficio D.Alc.1394-2010 de esa Alcaldía mediante el cual consulta sobre
la adecuada aplicación de las regulaciones en materia presupuestaria, en relación con la
aprobación por parte del Concejo Municipal, del presupuesto extraordinario Nro. 3-2010 del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca y si le cabría alguna
responsabilidad a esa Alcaldía por ejecutar el giro de los recursos aprobados.
En primer término, es conveniente señalar que la circular Nro. DFOE-114 (8626) del 7
de agosto de 2001, que regula aspectos en materia presupuestaria aplicables a los comités
cantonales de deportes y recreación, los cuales se deben observar en el trámite de sus
presupuestos y modificaciones, está vigente y se espera su acatamiento en los términos y
extremos que se establecen en dicho instrumento. En caso contrario, según se determine en
los estudios que realice el órgano o entidad competente, se podría generar alguna
responsabilidad por la conducta omisa o la gravedad de los hechos derivados del
incumplimiento de lo dispuesto en la circular mencionada.
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE SERVICIOS MUNICIPALES
DFOE-SM-1458 2 ...
Fecha publicación: 30/11/2010
Fecha emisión: 19/11/2010
Institución: MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE SERVICIOS MUNICIPALES
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 11672
26 de noviembre, 2010
DFOE-SM-1479
Licenciada
Sandra Mora Muñoz
Auditora Interna
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Estimada señora:
Asunto: Emisión de criterio solicitado por la Auditora de la Municipalidad de
Jiménez sobre cómo y quién debe realizar el procedimiento para
sentar responsabilidades cuando la Contraloría General imprueba el
presupuesto de una municipalidad.
Se atiende el oficio Nro. AIMJ 2010-072 del 3 de noviembre del año en curso,
mediante el cual consulta: quién y cómo se debe de realizar el proceso para sentar
responsabilidades por la improbación del presupuesto por parte de la Contraloría General si
se encuentran involucrados tanto el Concejo Municipal como el Alcalde Municipal.
Sobre el particular, en términos generales se manifiesta que el procedimiento
administrativo por el supuesto citado se seguirá contra todos los funcionarios que en la
investigación preliminar (relación de hechos) se identifiquen como los eventuales
responsables de la conducta en cuestión. Es oportuno tener presente que la improbación de
un presupuesto no es un acto exclusivo de acciones del alcalde o concejales, en algunos
casos el resultado puede derivarse de la participación de personal municipal como, por
ejemplo, secretario municipal, contador, encargado de presupuesto, etc.
Por otra parte, el procedimiento administrativo de interés se debe realizar en estricto
apego a lo establecido para esos efectos en el Libro Segundo de la Ley General de la
Administración Pública.
Finalmente, el Órgano Contralor ante el evento de que impruebe presupuestos
ordinarios municipales, toma nota y oportunamente efectúa la valoración del caso y de
proceder se elabora la re ...
Fecha publicación: 30/11/2010
Fecha emisión: 26/11/2010
Institución: MUNICIPALIDAD DE JIMENEZ
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO